¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?
Es la opción que ofrece la Ley a las empresas públicas o privadas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado.
El incumplimiento de la obligación implica:


Bueno para mi…bueno para ti.
Contratar personas con discapacidad incluye una serie de ventajas, no solo en el marco legal ya que La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2 %, si no, que además implica el compromiso de la empresa hacia la vía de la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral para que puedan desarrollar todo su potencial y aptitudes y se mantengan lejos de la exclusión social y laboral.
Demostrando el desarrollo de su actividad laboral con todos los requisitos y exigencias para cumplir al 100 % de efectividad en su puesto de trabajo, adaptando cada discapacidad a su necesidad laboral.
Principales ventajas de la contratación de discapacitados
Si usted contrata a personas con discapacidad tendrá una serie de ventajas:
- Su entidad tendrá una preferencia en la adjudicación de contratos del sector público.
- Constituye un elemento de valor en las políticas de RSC de las empresas.
- Mejora el clima laboral y enriquece el capital humano de la empresa.
- Fortalece la identidad de las empresas, mejorando su imagen e incrementando la competitividad.
- Ventajas fiscales y económicas.

Para quedar total o parcialmente exenta de esta obligación a través de la aplicación de alguna o algunas de las medidas sustitutivas reguladas en el Real Decreto 364/2005 que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, entre las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar se encuentran las siguientes: