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Medidas alternativas – (dis)CAPACITADOS

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

Es la opción que ofrece la Ley a las empresas públicas o privadas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado.
El incumplimiento de la obligación implica:

✔ Prohibición de contratar con la Administración.

✔ Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.

✔ Sanciones económicas por cada trabajador no cubierto.

BUENO PARA MI.. BUENO PARA TI.

Contratar personas con diversidad funcional incluye una serie de ventajas, no solo en el marco legal ya que La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2 %, si no, que además implica el compromiso de la empresa hacia la vía de la normalización de las personas con diversidad funcional en el mercado laboral para que puedan desarrollar todo su potencial y aptitudes y se mantengan lejos de la exclusión social y laboral.

Demostrando el desarrollo de su actividad laboral con todos los requisitos y exigencias para cumplir al 100 % de efectividad en su puesto de trabajo, adaptando cada discapacidad a su necesidad laboral.

PRINCIPALES VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

Si usted contrata a personas con diversidad funcional tendrá una serie de ventajas:

✔ Su entidad tendrá una preferencia en la adjudicación de contratos del sector público.

✔ Constituye un elemento de valor en las políticas de RSC de las empresas.

✔ Mejora el clima laboral y enriquece el capital humano de la empresa.

✔ Fortalece la identidad de las empresas, mejorando su imagen e incrementando la competitividad.

✔ Ventajas fiscales y económicas.

Para quedar total o parcialmente exenta de esta obligación a través de la aplicación de alguna o algunas de las medidas sustitutivas reguladas en el Real Decreto 364/2005  que  regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, entre  las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar se encuentran las siguientes:

✔ a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de cualquier tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

✔ b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

✔ c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

Formulario de contacto



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